Los vehículos que circulan por el DF y su área conurbada están sujetos al Reglamento de Tránsito Metropolitano, publicado en 2007; pero ¿sabes qué artículos de este Reglamento sancionan a los automovilistas con la remisión de su vehículo al depósito?
Aquí te dejamos un listado con las faltas que te harán ir a recoger tu auto al corralón:
Artículo 5º
Fracción I: Los conductores deben circular con licencia o permiso vigente.
Fracción II: Los conductores deben portar la tarjeta de circulación original del vehículo.
Fracción VII: Tratándose de vehículos con placas de matrícula extranjera, los conductores deben portar los documentos oficiales en los que se describan las características del vehículo y se acredite la legal estancia en el país.
(La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 10 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito).
Artículo 6º
Fracción II: Se prohíbe a los conductores circular en carriles de contraflujo y carriles confinados, excepto cuando conduzcan vehículos autorizados para ello.
Fracción VI: Se prohíbe a los conductores circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros.
Fracción XIII: Se prohíbe a los conductores utilizar o instalar sistemas antirradares o detectores de radares de velocidad.
Fracción XV: Se prohíbe a los conductores dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U” cuando se interfieran los corredores del Metrobús, salvo que exista señalamiento que lo permita.
Fracción XVI: Se prohíbe a los conductores transitar en ciclovías y ciclocarriles.
(La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 40 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito).
Artículo 7º
Los conductores deberán acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan restricciones, los días y horas correspondientes.
(La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 20 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito).
Artículo 12
Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en (Fracción I) vías primarias, (II) zonas o vías públicas donde exista señalización vial restrictiva, (III) vías públicas en doble o más filas y en batería, salvo que el señalamiento lo permita, (IV) en lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito, (V) en lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de traslado de valores, identificados con la señalización respectiva, (VI) en carriles exclusivos para el transporte colectivo de pasajeros, (VII) en zonas autorizadas para carga y descarga, cuando éste no sea su fin, (VIII) en accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje en las terminales del Metro, (IX) sobre banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones y ciclistas, (X) frente a bancos, hidrantes, entradas y salidas de vehículos de emergencia, rampas para discapacitados y frente a entradas de vehículos salvo que sea la del domicilio propio siempre y cuando no obstruya el paso peatonal, (XI) fuera de un cajón de estacionamiento, (XII) sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel, (XIII) en un tramo menor a 5 metros de la entrada de una estación de vehículos de emergencia y menor a 10 metros de cualquier cruce ferroviario y (XIV) en lugares destinados al estacionamiento para personas con discapacidad.
(La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente de 10 a 15 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito).
Artículo 14
Fracción I: En las vías públicas está prohibido efectuar reparaciones a vehículos, salvo en caso de emergencia.
(La sanción por el incumplimiento de esta obligación es de multa equivalente a 5 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito).
Fracción IV: Está prohibido abandonar vehículos en las vías públicas.
(La sanción por el incumplimiento de esta obligación es de multa equivalente a 10 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito).
Fracción VI: Está prohibido organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones”.
(La sanción por el incumplimiento de esta obligación es de arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas y la remisión del vehículo al depósito).
Artículo 17
Los vehículos automotores sólo pueden circular con (I) placas de matrícula, permiso provisional vigentes, copia certificada o constancia de hechos y deberán estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo, encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad, coincidir con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros de Control Vehicular y tener la dimensión y características que especifique la NOM respectiva; (II) deberán tener la calcomanía de circulación; (III) el holograma de verificación vigente y (IV) contar con la autorización, calcomanía o distintivo en caso de vehículos conducidos por discapacitados.
(La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 20 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito).
Artículo 19
Fracción I: Se prohíbe instalar o utilizar –en vehículos particulares– cromáticas iguales o similares a las del transporte público, patrullas o vehículos de emergencia.
Fracción II: Se prohíbe instalar o utilizar dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia.
Fracción VII: Se prohíbe instalar películas de seguridad, control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios en un porcentaje del 5 o 20 por ciento en parabrisas o vidrios de puertas delanteras.
(La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 20 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito).
Artículo 30
Fracción IX: Se prohíbe a los motociclistas rebasar los límites de velocidad previstos.
(La sanción por el incumplimiento de esta obligación es de multa equivalente a 10 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito).
Artículo 31
Queda prohibido conducir cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos.
(La sanción por el incumplimiento de esta obligación es de arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas y la remisión del vehículo al depósito, salvo que alguien más pueda conducir).
Si quieres conocer todo el Reglamento de Tránsito Metropolitano –que sería lo ideal– puedes entrar a
En el artículo 19 fracción VII dice sobrel las películas en parabrisas y vidrios laterales delanteros, pero menciona que 5 y 20 por ciento. Ósea que el 35 y 50 por Ciento no amerita multa? Aún en vidrios delanteros?
El artículo menciona: “VII. Películas de seguridad, control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios en un porcentaje del 5% o 20% en parabrisas o vidrios de puertas delanteras, salvo que vengan instalados de fábrica, de acuerdo a las normas Oficiales Mexicanas correspondiente o cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, mismas que deberán constar en la tarjeta de circulación.” Aunque se presta para diversas interpretaciones, considero que son los mínimos.
Y cual es la sancion por cambio de carril por la via del metrobus???
El artículo 6º, fracción II menciona: “Se prohibe a los conductores circular en carriles de contraflujo, carriles confinados (el caso del metrobús), excepto cuando conduzcan vehículos autorizados para ello”. La sanción es multa de 40 días de salario mínimo y remisión del vehículo al depósito. Actualmente, el salario mínimo en el DF es de $64.76 pesos al día, por lo que la multa es de $2,590.4, más “arrastre” (que la grúa se lleve tu auto), más “derecho de piso” (por ocupar un lugar en el depósito) que es un cobro por cada día que pase tu auto en el corralón.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Cual es el costo de la infraccion en Torreon, Mexico por circular con un permiso provicional (de placas) pero el permiso ya esta vencido? Es decir, circular sin placas, solo con permiso provicional vencido.