Las esperadas Reglas aplicables a la factura electrónica, fueron publicadas por el SAT el pasado 7 de Junio de 2012.
Estas son nuestras recomendaciones para aprovechar de mejor manera las nuevas disposiciones:
- Tiempo límite para implantar los nuevos cambios y las consecuencias de no hacerlo.
Los cambios aplicables a los nuevos esquemas CFD(V2,2) y CFDI (v3.2) deben ser aplicados a mas tardar el 30 de Junio de 2012.
Si su sistema o su Proveedor no pudo realizar los cambios a tiempo, le recomendamos no facturar hasta que sus facturas cumplan los requisitos fiscales aplicables a los esquemas CFD(V2,2) y CFDI (v3.2).
Emitir facturas con las versiones CFD-V2.0 y CFDI-V3.0 lo llevará a enfrentar una multa por MN$12,070.00
Sus Clientes podrán rechazar las facturas emitidas con las versiones 2.0 y 3.0 por no reunir requisitos fiscales y su flujo de efectivo se verá afectado en forma negativa.
No se arriesgue. Haga los cambios pertinentes o recurra a un especialista que le asesore.
2. Adiós a las formas pre-impresas.
Las empresas que aun tengan formas pre-impresas y no alcancen a tener un sistema de factura electrónica con la versión 3.2 de CFDI, pueden seguir usando sus formatos hasta que se agoten o pierdan su vigencia.
Una vez que ya no tengan formas pre-impresas deberán facturar electrónicamente con la nueva versión 3.2 de CFDI.
Si sus formas ya se le acabaron o se le van a acabar, le urge contratar un servicio de emisión de factura electrónica. Ya no hay otra alternativa.
- 3. Recomendaciones para el manejo de los principales Cambios Fiscales 2012:
3.1 Tiempo de entrega.- Se ha establecido un tiempo de 3 días para entregar sus facturas una vez que se haya concretado la operación comercial (Fracción V Artículo 29 CFF 2012). Y Regla I.2.7.1.13 RMF 2012
Esta disposición es aplicable a CFDI exclusivamente y se refiere al tiempo que cuenta el emisor para que sus facturas sean timbradas por un PAC y remitidas al SAT.
Concretamente: Si su empresa emite CFD, no debe preocuparle la regla de los 3 días para entregar sus facturas.
3.2 Régimen Fiscal.- Aunque esta información es considerada como opcional para el emisor de facturas electrónicas, le recomendamos validar cual es su régimen fiscal en “Mi Portal” en www.sat.gob.mx y agregar la definición que encuentre en el portal del SAT en sus facturas electrónicas.
Si bien se puede usar la leyenda “No Aplica” según lo marca la Regla I.2.7.1.3. y cumplir requisitos fiscales sin ningún problema, consideramos que es conveniente buscar su Régimen Fiscal en “Mi Portal” y agregarlo de todas formas a sus facturas electrónicas.
Si la definición de su Régimen Fiscal es poco clara, use la leyenda “no Aplica” y quítese de problemas.
3.3 Método de Pago y 4 dígitos de cuenta bancaria.- En la gran mayoría de los casos, el método de pago NO es conocido al momento de emitir la factura electrónica.
Si bien existen varias empresas que han pedido a sus proveedores incluir la cuenta o cuentas de pago, esta práctica tiende a ser de riesgo por cualquier cambio que se pueda tener en el futuro y quedar expuesto a un incumplimiento de tipo fiscal.
Nuestra recomendación es que si usted es emisor de facturas electrónicas use la leyenda “No identificado”, y si usted es comprador, evite pedir a sus proveedores que usen tal o cual cuenta de referencia.
El uso de la leyenda “No identificado” le permite cumplir con todos los requisitos fiscales y no quedar expuesto a algún tipo de incumplimiento futuro por la falta de actualización de alguna de las cuentas de pago.
Su empresa NO incurrirá en ninguna falta fiscal si toma nuestra recomendación para usar la leyenda “no identificado” para todas sus operaciones.
- Unidad de medida.- Esta definición es quizá la que ha provocado mayor confusión y preguntas al SAT.
La Unidad de Medida debe ser la que se encuentre referida en las dos Tablas que hace referencia la RMF 2012: Apéndice 7 Reglas Comercio Exterior 2011 y Ley Federal Metrología 2012.
Si el tipo de operaciones que maneja su empresa no queda cubierto con el tipo de unidades de medida de esas dos tablas, y se encuentra en la categoría de venta de Servicios o goce temporal de bienes (arrendamiento por ejemplo), le recomendamos seguir la definición de la Regla I.2.7.1.5. en la que se especifica que se puede usar la leyenda “No aplica”
El SAT ha prometido publicar criterios complementarios en la sección “Preguntas Frecuentes” que permita resolver la amplia diversidad de preguntas sobre este tema en particular. Esté pendiente de estos criterios y ejemplos.
- Pagos en Parcialidades.-
La mejor forma para definir una operación de “Pago en Parcialidades” es aquella que desde su origen se pacta para ser saldada en varias exhibiciones predefinidas y predeterminadas tanta en monto como en tiempo.
Una operación que se emite como “pago en una sola exhibición” y que por falta de liquidez o cualquier circunstancia relacionada se paga en “abonos” no debe ser considerada como “pago en parcialidades”.
Nuestra recomendación es que su empresa emita facturas con la leyenda “pago en una sola exhibición” salvo que desde el origen de la venta, se pacte una serie de pagos predefinidos con su cliente.
Facilidad para emitir simultáneamente CFD y CFDI.-
De acuerdo a los lineamientos de la Regla I.2.8.3.1.17, para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, quienes hayan optado por aplicar la regla I.2.8.3.1.12. podrán expedir simultáneamente CFD´s y CFDI´s, siempre que para ello cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo puede ser aplicado por los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Emitan CFD en los términos de la regla I.2.8.3.1.12., así como de las demás reglas conducentes, y
II. Continúen emitiendo CFDI en los términos de las disposiciones aplicables.
Esta nueva facilidad permitirá llevar a cabo la migración al esquema de “timbrado fiscal” en una forma más ordenada.
En resumen:
- Ya no será posible emitir facturas con las versiones CFD 2.0 y CFI 3.0 a partir del 1º de Julio de 2012.
- La forma de aplicar las reglas puede variar de empresa a empresa pero los esquemas XML deberán reflejar los cambios de versiones a partir del 1º. de Julio de 2012.
- En caso de no aplicar los cambios aquí citados, es preferible que su empresa deje de emitir sus facturas electrónicas hasta llevar a cabo la actualización correspondiente, so pena de pagar una multa mayor a mil pesos por cada factura emitida en forma incorrecta y que además sus clientes rechacen hacer su pago por la falta de cumplimiento de requisitos fiscales.
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