Por Joan Lanzagorta | PlaneaTusFinanzas.com
En México, la constitución establece que los trabajadores tenemos derecho a participar en las utilidades fiscales que obtiene una empresa o patrón, por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado. Esto es lo que se conoce como reparto de utilidades.
Tienen derecho a esta participación todos aquellos trabajadores ya sean de planta o eventuales, que perciban un salario y que hayan laborado por lo menos 60 días durante en el año. Aunque hayan dejado de trabajar para ese patrón.
Por ello, quedan excluidas las personas que perciben ingresos por honorarios o donde no exista una relación de trabajo subordinado. Además de ellos, tampoco reciben reparto los directores o gerentes generales de una empresa, así como sus socios y accionistas. La idea es que el reparto de utilidades sea un beneficio para los trabajadores de la misma.
La Ley también establece la forma como se harán los cálculos para dicha distribución.
Los patrones están obligados a pagar utilidades a sus trabajadores dentro de un periodo no mayor de 60 días, contados a partir de la fecha en que presentaron (o debieron haberlo hecho ) su declaración anual.
Es decir, tomando en cuenta que las empresas presentan su declaración anual en marzo, las utilidades deben distribuirse durante el mes de mayo. En el caso de patrones personas físicas, sería durante el mes de junio.
¿CÓMO PUEDO SABER SI MI EMPRESA OBTUVO UTILIDADES?
Muy sencillo: la ley establece que los patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores, copia de su declaración anual, dentro de un término de 10 días a partir de la fecha de presentación de la misma.
¿QUÉ PUEDO HACER SI NO RECIBO EL REPARTO QUE ME CORRESPONDE?
Si te corresponde reparto de utilidades pero tu empresa se niega a cumplir con esta obligación, lo que tienes que hacer es acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Ellos te asesorarán al respecto y te prestarán la ayuda necesaria.
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