Los seguros de vida son múltiples y variados y los hay para cada tipo de necesidad.
Dentro de cada tipo de seguro, existen variaciones y diferencias en el tipo de cobertura, monto y objetivo del seguro.
1.- Seguros Tradicionales
Ordinario de Vida o Vitalicio:
La aseguradora pagará la suma asegurada de esta cobertura al ocurrir el fallecimiento del asegurado.
Su objetivo es otorgar protección por fallecimiento durante toda la vida.
Temporal:
La aseguradora únicamente pagará la suma asegurada de esta cobertura si el asegurado fallece durante el plazo estipulado en la carátula de la póliza.
Su objetivo es ofrecer protección durante este plazo.
Dotal:
La aseguradora pagará la suma asegurada de esta cobertura al término del plazo contratado, o antes si el asegurado fallece.
Su objetivo es ofrecer protección por fallecimiento y supervivencia.
A partir de la combinación de estos planes se generan productos para cubrir necesidades de:
- Protección (por fallecimiento y supervivencia)
- Jubilación
- Educación
- Ahorro
2.- Seguros Tradicionales – Inversión
Inversión:
Es aquel que, siendo un plan tradicional, tiene asociado un Fondo de Inversión que generalmente se constituye por el vencimiento de dotales a corto plazo y los dividendos que se dejan en administración en la compañía.
Seguros Flexibles:
Son planes que ofrecen una cobertura, cuando menos, por fallecimiento y se caracterizan por la flexibilidad en su manejo administrativo.
Sus valores se calculan mensualmente y se constituyen como las primas pagadas, tanto de sus coberturas como de la prima de inversión. A éstas se le van cargando los costos de las coberturas y los gastos de administración del seguro, abonándose los intereses generados por la inversión de la reserva y el fondo de dividendos en administración, en su caso. En estos planes se pueden hacer retiros parciales.
Seguro Familiar:
Es un seguro individual en el que una póliza incluye, como asegurado, cuando menos a dos miembros de la misma familia con una cobertura básica.
Este seguro también puede existir en las modalidades antes presentadas.
No debe considerarse dentro de esta definición la cobertura conyugal, ya que esta corresponde a un beneficio adicional.
Fuente: AMIS
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