El pasado 4 de octubre se cumplieron 17 años del decreto por el que se creó a la Comisión Reguladora de Energía como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.
El nacimiento de la CRE obedeció a un cambio en el paradigma de la política energética mexicana, con el objeto de adecuar el funcionamiento del sector a un mundo que era cada vez más globalizado. El nuevo enfoque visualizaba un Estado cada vez más hacedor de políticas públicas y regulador económico y menos suministrador directo de servicios. Esto implicaba la separación del papel del gobierno como propietario de la infraestructura y proveedor de servicios, del papel de regulador de los mismos.
Hasta entonces, el sector energético estaba considerado como estratégico en todos los segmentos de su proceso, por lo que fue preciso reconocer que no todos los pasos lo eran y que en ellos el sector público (social y privado) podría participar. Además, era posible ejercer la soberanía del Estado mediante las políticas públicas y la regulación, surgiendo así la peculiar estructura organizacional de la industria energética mexicana en la que conviven empresas y servicios del Estado con las del sector social y privado.
La regulación se da con la intervención de un ente gubernamental -con autonomía técnica, operativa y de gestión- en algunas de las actividades energéticas con alto impacto en otras actividades industriales no energéticas. Lo anterior se refleja en el crecimiento de la economía en general.
Para que puedan coexistir la inversión del Estado con la de los sectores social y privado es menester la confianza de estos últimos, es decir, ellos no invierten si no conocen las reglas del juego y no perciben que son justas y serán respetadas por todos los participantes. Es por esto que el objetivo básico primario de la CRE fue el de armonizar los intereses.
Al igual que las políticas públicas, la regulación es un proceso continuo y no acciones que se dan de manera aislada, por lo que han surgido continuamente cuestionamientos relativos a ¿qué regular y cómo regular?, para el logro de la eficiencia económica.
En actividades donde la competencia no se da, se trata de simularla mediante reglas de participación, autorización de tarifas, condiciones de calidad, obligatoriedad de los servicios sin discriminación y seguridad en las instalaciones y equipos. Si hay competencia, se evita que sea destructiva y depredatoria.
El marco legal para la fijación de precios de los energéticos primarios (ventas de primera mano) establece el uso de mercados de referencia internacionales, así como para la regulación tarifaria en el gas natural en el ingreso eficiente requerido. Este ha sido modificado por el índice de precios al consumidor y el cambio de eficiencia de la industria con revisiones quinquenales.
Para la aplicación de los esquemas de regulación señalados, se requiere que las decisiones tomadas sean de una absoluta transparencia y honestidad. Ponemos especial énfasis en los aspectos de la integridad de los reguladores, razonamiento lógico detrás de cada decisión, amplio estudio de hechos y argumentos antes de tomar cada decisión mediante el uso de reglas claras y verificables.
Estas son las premisas que se han tratado de seguir durante los 17 años de existencia de la Comisión en todas las encomiendas que la política energética y los cambios legales le han demandado.
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