Por Lic. Luis Felipe Sánchez Velasco. luisf.sanchez@indiciumsolutions.com.mx
Los recientes cambios fiscales aplicables a los esquemas de facturación publicados por el SAT el pasado 31 de mayo, van más allá de la migración de CFD a CFDI o bien de tener que abandonar la factura en papel (CBB) y adoptar la facturación electrónica (CFDI).
A continuación le proporcionamos algunas de las consideraciones más importantes que deberá tomar en cuenta dependiendo de cómo lleva a cabo su facturación el día de hoy en su empresa:
a) Empresas que emiten CFD
b) Empresas que emiten CFDI
c) Empresas que emiten facturas en papel (CBB)
Empresas que emiten CFD y factura en papel (CBB).- Los emisores de facturas electrónicas por medios propios y los que emiten facturas en papel (CBB), además de las recomendaciones que proporcionamos en los artículos “Migración segura de CFD a CFDI” y “Presente y Futuro de las facturas en papel”, publicados en este suplemento, deberán de tomar en cuenta lo siguiente:
- Ya no podrán hacer re-procesos.- Es innegable que una cantidad importante de emisores de CFD, ha recurrido ocasional o frecuentemente a prácticas de re-proceso. El tiempo transcurrido entre el momento en que se lleva a cabo una transacción y la fecha límite para el envío del reporte mensual de uso de folios al SAT, ha dado pie a esta indebida práctica de “no pasa nada si reproceso mis facturas”. En el momento que migre su sistema para emitir CFDI, sus facturas emitidas llegarán a las manos del SAT en un período no mayor a 72 Horas.
- Cancelaciones.- Las mejores prácticas contables indican que la mejor manera de “reversar” una operación de facturación es mediante la emisión de una nota de crédito, sin embargo, debido a que la base para pago de ISR se hace sobre los montos facturados sin incluir notas de crédito, un número importante de contribuyentes ha recurrido a los procesos de cancelación de los CFD emitidos. Cuando migre su sistema a emitir CFDI, para llevar a cabo una cancelación deberá utilizar los servicios manuales del portal del SAT o bien, asegurar que su proveedor de timbrado cuenta con esta funcionalidad en sus sistemas. Todos los PAC deberían tener habilitado este servicio pero es una realidad que una cantidad importante de PAC no cumple con este requerimiento. Tome en cuenta que su transacción de cancelación llegará a las manos del SAT en un período no mayor a 72 horas.
- Fecha de emisión y de timbrado.- Bajo el esquema de emisión de CFD, se generalizó la práctica de emitir facturas electrónicas con una marca de tiempo distinta a la fecha real de emisión. Esta práctica se hizo muy socorrida con los emisores de Estados de Cuenta en particular. Bajo el esquema de CFDI, no deben haber transcurrido más de 72 horas entre la fecha y hora que se emite un comprobante y la fecha y hora en que se timbra. Algunos PAC han establecido la política de no timbrar las transacciones que tengan una diferencia mayor a 12 horas entre la fecha de creación/emisión y la fecha en que se solicita el timbrado. Esta realidad obligará a muchas empresas a redefinir sus procesos de emisión de facturas y/o estados de cuenta electrónicos.
- Guardar folios para el cierre.- La indebida práctica de “guardar algunos folios para el cierre” a fin de responder a la solicitud de algún(os) cliente (s) y/o para “balancear el pago de impuestos”, será erradicada con la adopción del esquema de CFDI. Las facturas emitidas deberán ser timbradas y enviadas al SAT en un período no mayor a 72 Horas.
Empresas que emiten CFDI.- Las empresas emisoras de CFDI no están exentas de verse afectadas con las nuevas regulaciones fiscales, sobre todo por el mal servicio que prestan algunos Proveedores de Servicio Autorizado (PAC). El tema es que los cambios van a obligar a los 222,609 emisores de CFD y a aproximadamente un millón de emisores de facturas en papel (CBB) a adoptar el esquema de CFDI. En consecuencia, los PAC van a ser sometidos a un nivel de demanda considerablemente mayor. Por ésta razón, si su PAC actual le ha brindado servicios deficientes, la única expectativa real es que su nivel de servicio se deteriore aún más.
Las múltiples ofertas y campañas, así como el desconocimiento de qué criterios seguir para elegir una buena solución, han causado que un número importante de empresas estén sufriendo por haber hecho una mala elección.
Si éste es su caso, le recomendamos tomar acción inmediata para llevar a cabo el reemplazo de su proveedor.
Para que no cometa un segundo error al cambiar de proveedor, siga estas sencillas recomendaciones:
- Revise su contrato actual y defina los pasos a seguir para notificar la cancelación del servicio en cuanto tenga uno que satisfaga sus requerimientos.
- No se limite a buscar en la lista de PAC’s listados en el portal del SAT. Los PAC son los únicos autorizados para “timbrar” las facturas emitidas pero no para hacerse cargo del proceso de emisión en sí. Busque con los proveedores de software y/o integradores soluciones (hay más de 250 empresas integradoras) que respondan a sus requerimientos. Ellos le resolverán el tema del “timbrado” por la conectividad que ya tienen con esas empresas.
- Compare los siguientes criterios:
- Referencias. Llame y pregunte qué tan contento están los clientes actuales que usan los servicios del proveedor que está usted considerando adoptar.
- Niveles de servicio. No se conforme con ver la propuesta solamente, asegúrese que su proveedor se compromete con su satisfacción de una forma medible y de manera contractual. No se olvide incluir una cláusula de salida en caso que el servicio sea deficiente.
- Costo. La solución más cara o más barata no es necesariamente la mejor. Busque que la calidad del sistema que le ofrecen corresponde al costo que su empresa puede y está dispuesta a pagar.
- Volumen. Los sistemas “uni-talla” lo van a decepcionar. Busque un proveedor que tenga soluciones distintas y experiencia, implementando sistemas que respondan a diferentes volúmenes de facturación.
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