Los cambios al Código Fiscal y las Reglas contenidas en la RMF 2012 han traído confusiones respecto a cómo hacerles frente. A continuación encuentre nuestras recomendaciones.
Los cambios a los esquemas de Factura Electrónica se resumen en los siguientes documentos:
• Cambios al Código Fiscal de la Federación.
12 de diciembre de 2011.
• Publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012.
28 de diciembre de 2011.
• Publicación del Anexo-20 con las versiones 2.2 (CFD) y 3.2 (CFDI) del esquema de Factura Electrónica.
30 de diciembre de 2011.
Pese a que el artículo Décimo Octavo Transitorio de la RMF 2012 establece la facilidad para llevar a cabo los cambios hasta el 30 de junio de 2012, la verdad es que los temas listados a continuación han causado muchos “dolores de cabeza” en el mercado. Los puntos más álgidos son:
• Tiempo de emisión y entrega de tres días después de llevar a cabo la operación comercial. (Fracción V Artículo 29 CFF 2012).- En muchos casos, cumplir con este término es prácticamente imposible.
• Régimen Fiscal.- Esta información nunca había sido requerida en un comprobante fiscal, y por ende, muchos de los sistemas administrativos (ERP’s) no tiene definido este campo. Hacer el ajuste para un buen número de empresas no es trivial debido a las versiones de su sistema, la falta de soporte, el uso de bases de datos con estructuras aplicables a nivel mundial donde no es simple pedir agregar un campo adicional, etc.
El SAT tiene esta información disponible en sus bases de datos asociadas al RFC del emisor, por lo que no se encuentra congruencia en la intención de simplificar el esquema de Factura Electrónica y solicitar este tipo de información que se antoja innecesario.
• Método de pago y cuatro dígitos de cuenta bancaria.- En la gran mayoría de las operaciones de venta a crédito, el método de pago no es conocido y mucho menos la cuenta desde la cual se hará el pago. La facilidad incluida en la RMF 2012 para usar la leyenda “no identificado” ha sido malinterpretado por fiscalistas de diversas empresas, quienes consideran que puede ser motivo de incumplimiento fiscal usar dicha leyenda por default.
Se han emprendido varias campañas solicitando los cuatro dígitos de las cuentas de pago pero muchas empresas consideran un riesgo proporcionar dicha información.
• Unidad de medida.- Otro campo requerido que ha venido ha trastornar a las empresas que no encuentran una tabla completa en la que se puedan apoyar para cumplir con este requerimiento. La facturación de servicios, entre otros conceptos, no está tipificada en ninguna de las tablas a que hacen referencia las Reglas Generales publicadas por el SAT.
• Pagos en parcialidades.- Las reglas y definiciones de lo que se puede considerar un pago en parcialidades y la forma de llevar su control como lo exigen los cambios fiscales, de plano no forma parte de la forma de operar de un ERP o sistema administrativo.
En resumen, estos y otros requerimientos que para no “hacer más grande la herida” hemos omitido, han creado un caos en el mercado.
Los funcionarios del SAT responsables del programa de Factura Electrónica han tomado cartas en el asunto, y han establecido reuniones periódicas con grupos de trabajo conformados, por una parte, por las empresas integradoras y desarrolladoras de sistemas administrativos y de Factura Electrónica liderados por la AMITI, así como por los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC’s).
Las discusiones en las áreas internas del mismo SAT han sido intensas pero muy benéficas y productivas. El fruto de este trabajo será publicado por el SAT en una Resolución de Modificaciones a la RMF 2012 por ser publicada este mes.
Por ello, recomendamos no precipitar cambios en los Sistemas para dar espacio a que las Reglas complementarias sean publicadas por el SAT.
Agregar Comentario