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Facturación Electrónica

Forma de facturar las ventas con pagos en parcialidades

En la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 14 de julio del 2016 se dio a conocer en la regla 2.7.1.35, aplicación de un nuevo Complemento de Pagos.

En la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 14 de julio del 2016 se dio a conocer en la regla 2.7.1.35, aplicación de un nuevo Complemento de Pagos.

Este nuevo complemento sólo aplicará en los casos en que las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición (en el momento en que éstas se realicen). Bajo este supuesto, se expedirá en primer lugar un CFDI por el valor total de la operación y posteriormente, en la fecha que se reciba un pago y en su caso para los subsecuentes se deberá emitir un CFDI por cada uno de ellos, debiendo señalar en el monto total de la operación cero pesos y en la etiqueta de método de pago la expresión pago siendo necesario en estos casos agregar el Complemento de Pago.

El SAT ha informado en su portal web que la obligación para incluir dicho complemento aplicará 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Agregando que se encuentra en un proceso de revisión de este nuevo complemento junto con proveedores de servicios de certificación de facturas electrónicas, con agrupaciones de contribuyentes, contadores y proveedores de soluciones tecnológicas administrativas.

Por lo mismo, no hay razón para acelerar cambios en los procesos operativos ni en los sistemas informáticos. Nuestra recomendación es esperar a la publicación del referido complemento de pagos.

Dicho lo anterior, las operaciones que se realicen y no se paguen en una sola exhibición se continuarán manejando conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 29-A, debiendo expedir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente emitir un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, incluyendo los datos siguientes: el folio fiscal del CFDI emitido por el total de la operación, el monto de los impuestos retenidos y trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas dentro del mismo artículo referido.

Asímismo, deberá señalarse la forma en que se realizó el pago utilizando las claves del Catálogo de Formas de Pago de fecha 13 de julio de 2016, mismas que a continuación se indican:

ClaveDescripción
01Efectivo
02Cheque nominativo
03Transferencia electrónica de fondos
04Tarjeta de crédito
05Monedero electrónico
06Dinero electrónico
08Vales de despensa
28Tarjeta de débito
29Tarjeta de servicio
99Otros

Es frecuente que se presenten casos en que las condiciones de compra–venta se pactan en una sola exhibición y la falta de capacidad financiera del comprador lo lleve a ofrecer realizar pagos parciales del monto comprometido. Al vendedor no le queda más remedio que aceptar lo que su cliente le está ofreciendo como pago, sin tener la certeza de cuántos pagos le va a realizar por la cantidad restante ni en qué fechas.

En el supuesto anterior, el emisor de la factura se ve obligado a cancelar el CFDI emitido y generar otro CFDI por el monto que está recibiendo. La cantidad restante se respalda con la emisión de otro CFDI, con la esperanza que le sea pagado el monto total del documento generado.

En caso de no ser así, se recurre nuevamente a cancelar la factura emitida, generar un CFDI por la cantidad que le están pagando y emitir otro CFDI por el saldo correspondiente.

Esperemos que en el análisis que está realizando la Autoridad se contemple este tipo de situaciones que son reales y que el nuevo complemento de pagos considere todo tipo de excepciones.

Para tranquilidad de todos los contribuyentes, es bueno saber que el SAT está en un proceso de análisis en el que seguramente revisará todos los distintos escenarios que se puedan presentar en todo tipo de industria y operaciones para que la implementación de este nuevo complemento no se convierta en un dolor de cabeza para nadie.

Habrá que esperar un tiempo más. ¿Cuánto? No lo sabemos.