Entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
- I. El catálogo de cuentas como se establece en la fracción I de la regla X.X.X.I. por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
- II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla X.X.X.I. fracción II, conforme a lo siguiente:
- Personas morales: como máximo el día 25 del mes inmediato posterior
- Personas físicas: como máximo el día 27 del mes inmediato posterior
- III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:
- Personas morales A más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior
- Personas físicas A más tardar el día 30 de abril del ejercicio inmediato posterior
Si llegasen a existir inconsistencias, se enviará un aviso por medio del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.
Entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 noveno párrafo y 42 fracciones II, III, IV o IX, ambos del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensaciones que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del sexto párrafo del artículo 22 del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla X.X.X.I. fracción III de la presente Resolución, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla referentes al mismo periodo.
Calendario de presentaciones
- Balanza de comprobación del mes de Julio: entrega en Octubre 2014
- Balanza de comprobación del mes de Agosto: entrega en Noviembre 2014
- Balanza de comprobación del mes de Septiembre y Octubre: entrega en Diciembre 2014
- Balanza de comprobación del mes de Noviembre y Diciembre: entrega en Enero 2015
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