Portada » Empresa y Entorno » Contabilidad Electrónica » Contabilidad electrónica, dudas más frecuentes (segunda parte)
Contabilidad Electrónica

Contabilidad electrónica, dudas más frecuentes (segunda parte)

El SAT contesta las preguntas más frecuentes que tiene la gente acerca de la facturación electrónica.

¿Cómo se deben nombrar los archivos que se tienen que enviar?

El Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación, Pólizas del periodo, Auxiliar de cuenta o subcuenta, Auxiliar de folios de los comprobantes fiscales, deben nombrarse:

Fundamento legal: Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Si cada mes agrego una cuenta mayor o subcuenta a primer nivel, ¿Debo enviar nuevamente el catálogo de cuentas?

Sí, debe ser cada vez que sea modificado a estos niveles, considerando su envío a más tardar al vencimiento de la obligación de enviar la balanza de comprobación del mes en que se agregó la cuenta mayor o subcuenta a primer nivel.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

¿Cómo deberán enviar el catálogo de cuentas las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la SHCP, la CNBV, la CONSAR y la CNSF?

Las instituciones financieras tendrán que proporcionar la información contenida en el catálogo mínimo que le corresponda a cada entidad, de acuerdo con las disposiciones de carácter general emitidas por cada órgano regulador. Es necesario que todas las cuentas asocien el valor 000, código de uso exclusivo del sector financiero, se encuentra en el apartado B del Anexo 24.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

¿Cuál es la forma correcta de asociarse al código agrupador cuando los contribuyentes sólo tengan cuentas de nivel mayor en sus sistemas contables, cómo deberá asociarse al código agrupador?

Estas cuentas de nivel mayor deberán asociarse a nivel de subcuenta (nivel 2) del código agrupador del SAT.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Se considera que al entregar la información contable (Catálogo de cuentas y Balanzas de comprobación), implica un proceso de auditoría permanente

No implica un proceso de auditoría permanente o continuo, ni modifica los procedimientos y garantías asociados al ejercicio de facultades de comprobación.

¿Qué tipo de cuentas se deben incluir en las balanzas de comprobación?

Todas las cuentas de Activo, Pasivo, Capital, Ingresos, Costos, Gastos, Resultado Integral de Financiamiento y cuentas de orden, que tengan saldos o movimientos en el periodo.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

¿Los saldos de la balanza de cierre afectan los saldos iniciales de la balanza del primer mes del ejercicio siguiente?

Sí, los saldos iniciales de la balanza del primer mes del ejercicio siguiente, deben ser los saldos finales de la última balanza de comprobación enviada en el ejercicio inmediato anterior.

Cuando la balanza de comprobación no tuvo movimientos durante el mes, ¿se deberá enviar?

Sí, el contribuyente está obligado al envío de la balanza de comprobación mensual, independientemente de no haber presentado movimientos en el mes.

¿La fecha de envío para la balanza de cierre de las personas morales es el 20 de abril o 20 días después de la declaración anual?

La fecha límite de envío, es el 20 de abril del año inmediato posterior al ejercicio enviado para personas morales, independientemente de la fecha de presentación de la declaración anual.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

¿Qué plazo se tiene para enviar la balanza de comprobación, derivado de un rechazo por errores informáticos?

Las veces que sean necesarias hasta que éstos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.

En caso de que los archivos se hayan enviado dentro de los dos últimos días al vencimiento de la obligación y sean rechazados por causa informática, enviarán nuevamente los archivos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunicó el rechazo de la misma.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

¿Qué plazo se tiene para enviar nuevamente la balanza de comprobación, a fin de subsanar errores u omisiones?

Efectuarán la sustitución de los archivos de la balanza de comprobación, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la modificación de la información contable.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

¿Se debe asociar el código agrupador a la balanza de comprobación?

No debe asociarse.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Cuando me soliciten datos de un contribuyente (compulsa)

¿En qué formato se debe entregar?

Si en la compulsa se solicita información de pólizas deberá ser remitida en archivos XML conforme al Anexo 24.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Para más información, visita

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica_preguntas.aspx

Acerca del Autor

VTE

Con Vive tu Empresa podrás enterarte de las novedades y temas actuales del medio empresarial y de negocios, de forma sencilla, entretenida y rápida. Escribimos para ti.