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Contabilidad Electrónica

Contabilidad electrónica, dudas más frecuentes (primera parte)

El SAT contesta las preguntas más frecuentes que tiene la gente acerca de la facturación electrónica.

El SAT contesta las preguntas más frecuentes que tiene la gente acerca de la facturación electrónica.

¿A partir de qué periodo o momento se deberá entregar el catálogo de cuentas y balanza de comprobación?
Depende de cada situación, la información se enviará a partir de los siguientes periodos:

Tipo de contribuyentesPeriodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación:
Sistema financieroEnero de 2015
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables mayores o iguales a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013Enero de 2015
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013Enero de 2016
Personas morales y personas físicas del sector primarioEnero de 2016
Personas morales con fines no lucrativosEnero de 2016
Personas morales y personas físicas inscritas en  2014, 2015 o 2016Enero de 2016

 

Fundamento legal: Resolutivo Tercero de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

¿A qué nivel deben enviarse el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación?

El catálogo de cuentas y la balanza de comprobación como mínimo deberán enviarse a dos niveles (cuenta mayor y subcuenta a primer nivel), excepto cuando los contribuyentes en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, éste deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

En el caso de que tribute en el régimen de arrendamiento y no lleve ni utilice la herramienta Mis cuentas, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)?

Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML).

Fundamento legal: Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

En el caso de que tribute en el régimen de actividad profesional y no lleve ni utilice la herramienta Mis cuentas, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)?

Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML).

Fundamento legal: Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Para más información, visita

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica_preguntas.aspx

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VTE

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