El SAT contesta las preguntas más frecuentes que tiene la gente acerca de la facturación electrónica.
¿A partir de qué periodo o momento se deberá entregar el catálogo de cuentas y balanza de comprobación?
Depende de cada situación, la información se enviará a partir de los siguientes periodos:
Tipo de contribuyentes | Periodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación: |
Sistema financiero | Enero de 2015 |
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables mayores o iguales a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013 | Enero de 2015 |
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013 | Enero de 2016 |
Personas morales y personas físicas del sector primario | Enero de 2016 |
Personas morales con fines no lucrativos | Enero de 2016 |
Personas morales y personas físicas inscritas en 2014, 2015 o 2016 | Enero de 2016 |
Fundamento legal: Resolutivo Tercero de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
¿A qué nivel deben enviarse el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación?
El catálogo de cuentas y la balanza de comprobación como mínimo deberán enviarse a dos niveles (cuenta mayor y subcuenta a primer nivel), excepto cuando los contribuyentes en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, éste deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT.
Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
En el caso de que tribute en el régimen de arrendamiento y no lleve ni utilice la herramienta Mis cuentas, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)?
Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML).
Fundamento legal: Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
En el caso de que tribute en el régimen de actividad profesional y no lleve ni utilice la herramienta Mis cuentas, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)?
Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML).
Fundamento legal: Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
Para más información, visita
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica_preguntas.aspx