La factura electrónica opera en México desde 2011 y desde entonces no se han actualizado en su estructura.
Desde entonces, el Servicio de Administración Tributaria ha identificado diferentes problemas en el registro y presentación de la información mediante las declaraciones y facturas electrónicas.
Debido a estos problemas que encontraron, el SAT decidió actualizar el Anexo 20 en su versión 3.3, lo que permitirá tener una recolección de datos de mayor calidad, contar con información uniforme y al mismo tiempo simplificar, automatizar e integrar los procesos administrativos y fiscales de los contribuyentes.
Esta actualización engloba:
- Una nueva versión de Factura Electrónica 3.3
- Nuevo Documento de Nómina
- Nuevos Documentos de Pagos
- Cambio a la estructura del CFDI de Retenciones
Después de que el SAT realizó un diagnóstico de la estructura original de los CFDIs que se utilizan actualmente, se encontraron varios rubros que no cumplen con los requisitos que la autoridad fiscal necesita y las siguientes problemáticas:
Registro de Moneda no uniforme
Es un campo de texto libre y no cuenta con un catálogo establecido, por ello, los contribuyentes tenían la libertad de registrar el tipo de moneda utilizada en la transacción; como consecuencia se encontraron discrepancias en el llenado de la información.
Por ejemplo, en el registro de Moneda Nacional, algunos contribuyentes lo describían como “Moneda Nacional”, otros como “Pesos Mexicanos” y algunos simplemente ponían “Pesos”.
Con estas variaciones la autoridad fiscal estaba impedida a contar con información uniforme, así como un fácil manejo y control de la información.
Campos con longitudes abiertas
Las facturas electrónicas cuentan con campos abiertos, donde el contribuyente tiene que colocar el tipo de productos enajenados o bien, describir la transacción a realizar.
Muchos contribuyentes utilizan estos campos para registrar una descripción de los productos o inclusive poner el contrato entre enajenante y comprador.
Fechas no asociadas a la zona horaria
Este campo tampoco se llena de manera uniforme entre los contribuyentes, ya que algunos pueden registrar hasta la fracción de segundo en el que se está generando la factura.
Otra diferencia encontrada durante el diagnóstico de los Comprobantes Fiscales Digitales es la diferencia entre los cambios de horario y el momento de la emisión de dichas facturas. Por ejemplo, las facturas emitidas en Quintana Roo durante el horario de verano tienen una hora de diferencia con las emitidas en otros estados. Cuando los Proveedores Autorizados de Certificación reciben este tipo de facturas, podría considerarse como mal generadas por la discrepancia en el horario.
Especificación de importes con cantidades incorrectas
Actualmente las cantidades puestas en las Facturas Electrónicas no se verifican por la autoridad fiscal, lo que da como resultado importes no congruentes y errores de cálculo en los impuestos trasladados y retenidos.
RFC del receptor no está registrado con el SAT
Este punto se da más en el caso de la Nómina, ya que no se verifica si el RFC del receptor está registrado ante el Servicio de Administración Tributaria, por lo que las facturas generadas pueden estar emitidas a un destinatario inexistente.
Registro de país no uniforme
Al igual que con el registro de moneda, el registro de país también es un campo de texto libre, donde los contribuyentes tienen la libertad de registrar el nombre del país a su consideración, por lo que el asentamiento de este campo se realiza de manera irregular.
Por ejemplo, mientras que algunos contribuyentes escriben en el campo de País “México”, otros escriben “MEX” y otros “Estados Unidos de México”
Al introducir catálogos para este tipo de campos, permitirá que la autoridad fiscal cuente con información uniforme y fácil de analizar
Actualmente la Factura Electrónica más simple (la que no incluye impuestos trasladados ni retenidos), tiene para su emisión, como requisito mínimo, el registro de 17 campos; la nueva Factura Electrónica requerirá únicamente que se registren 14.
En esta nueva versión del CFDI no se exigirá información adicional a la que no se tiene actualmente en las operaciones comerciales.