Facturación Electrónica Archivos - Vive tu Empresa Todo para tu empresa y desarrollo empresarial Tue, 31 Jan 2017 18:18:57 +0000 es hourly 1 Los Documentos Fiscales Electrónicos en México y el mundo https://www.vivetuempresa.com/empresa-y-entorno/facturacion-electronica/los-documentos-fiscales-electronicos-mexico-mundo Mon, 17 Oct 2016 23:30:48 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=6193 En la evolución de la humanidad se dio un salto cuántico cuando el hombre fue capaz de preservar y difundir el conocimiento en un medio impreso de fácil transporte y de escritura rápida.

La entrada Los Documentos Fiscales Electrónicos en México y el mundo aparece primero en Vive tu Empresa.

]]>
En la evolución de la humanidad se dio un salto cuántico cuando el hombre fue capaz de preservar y difundir el conocimiento en un medio impreso de fácil transporte y de escritura rápida.

Desde la antigüedad hasta nuestros días, la imprenta y las diversas técnicas para crear material impreso han sido fundamentales en el desarrollo de las artes, la educación, la comunicación, la política y los negocios entre muchas disciplinas afines.

Con el internet y las nuevas formas de comunicación electrónica, el papel ha visto disminuir su reinado.

A los millennials y desde luego a los integrantes de la generación Z, serán actores de los vertiginosos cambios que nos anticipa el fenómeno que los especialistas congregados en el World Economic Forum llevado a cabo en Davos en enero de este 2016, identificaron como: Industria 4.0

La también llamada Cuarta Revolución Industrial trae en su bagaje un impacto en la economía, trabajo, transporte y sociedad actual y futura. Sus principales ejes de cambio son los siguientes:

  • Big Data
  • Internet of Things
  • Cloud Computing
  • Drones y Robots
  • Automóviles autónomos
  • Dispositivos Móviles
  • Documentos Digitales
  • 3-D Printing
  • Nuevas fuentes de energía en reemplazo de los hidrocarburos

Si bien, estos son los principales ejes identificados en esta Cuarta Revolución Industrial, no son los únicos y dichos pilares podrían ser la plataforma para detonar nuevas disciplinas y descubrimientos que vendrán a revolucionar el entorno.

Los modelos de negocio líderes en épocas pasadas están siendo rápidamente reemplazados por nuevas formas para llevar a cabo el transporte, el hospedaje, la mercadotécnica, la comunicación, la producción, la distribución, el trabajo, la convivencia y el networking.

En este ámbito, los documentos digitales se han convertido en la punta de lanza que ha catapultado el reemplazo del papel por formas de comunicación electrónica entre las empresas y las mismas autoridades fiscales.

Es impresionante ver que el tema de la factura electrónica ha escalado prioridades en las iniciativas gubernamentales de más de 28 países alrededor del mundo. Estos países han adoptado o estarán adoptando programas de factura electrónica en el trienio 2016-2018.

Entre ellos, de acuerdo al reporte Billentis 2016 del Analista No. 1 en el tema, Sr. Bruno Koch, tenemos a países como:

Australia                     Argentina                    Alemania

China                          Colombia                    Bélgica

Egipto                         Costa Rica                  Dinamarca

Hong Kong                 El Salvador                 España

India                           Ecuador                      Finlandia

Indonesia                    Perú                            Francia

Taiwán                                                              Italia

Turquía                                                             Polonia

Singapur                                                           Países Bajos

Rusia                                                                  Suiza

Si agregamos a esta lista a los líderes que son: México, Brasil y Chile en Latinoamérica y a Noruega, Suecia, Eslovenia en Europa, completamos una amplia lista de países de todas las regiones del mundo que han visto o están por ver en el uso de los documentos electrónicos los siguientes beneficios:

  • Mejora en los procesos administrativos de las empresas
  • Mejora en el flujo de efectivo
  • Ahorros en la entrada de datos a los sistemas administrativos (ERP)
  • Adopción de nuevos métodos de pago y financiamiento a las empresas
  • Reducción del uso de papel (Iniciativa verde)
  • Mejora en el control del pago de impuestos

México ha sido reconocido como el país líder en la adopción de documentos fiscales digitales a nivel mundial y ha creado un precedente que está siendo estudiado por las diversas agencias de impuestos, quienes buscan desarrollar modelos eficientes para capitalizar los ahorros aquí descritos.

En México, la factura electrónica fue la primera iniciativa, pero se ha ido extendiendo el uso a otro tipo de documentos y reportes, como los recibos de nómina, las declaraciones y la contabilidad electrónica.

Existen programas complementarios que verán la luz próximamente tanto en México como en el mundo y que marcarán un nuevo hito en la transformación del uso de documentos electrónicos en las empresas y en la sociedad.

Éstos reemplazarán progresivamente los documentos en papel que por siglos fueron la base del comercio, del intercambio, de los procesos fiscales, legales, laborales, de la educación.

La Industria 4.0 ya está aquí, momento de dar la bienvenida a las nuevas tecnologías y con ellas, ¡a los documentos electrónicos!

Luis Felipe Sánchez Velasco
lfesanchez@prodigy.net.mx

La entrada Los Documentos Fiscales Electrónicos en México y el mundo aparece primero en Vive tu Empresa.

]]>
Conozca el Nuevo Catálogo de Formas de Pago https://www.vivetuempresa.com/empresa-y-entorno/facturacion-electronica/conozca-nuevo-catalogo-formas-pago Mon, 17 Oct 2016 23:27:12 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=6190 Los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación establecen los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales digitales (CFDI’s), entre ellos, este año se presentó la obligatoriedad para presentar la forma en que se realiza un pago por un bien o servicio: efectivo, tarjeta de débito o crédito, transferencia electrónica, etc.

La entrada Conozca el Nuevo Catálogo de Formas de Pago aparece primero en Vive tu Empresa.

]]>
Los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación establecen los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales digitales (CFDI’s), entre ellos, este año se presentó la obligatoriedad para presentar la forma en que se realiza un pago por un bien o servicio: efectivo, tarjeta de débito o crédito, transferencia electrónica, etc.

Estos requisitos se encuentran definidos en la Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2016, en las Reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35.; publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y deberán incluirse en el campo método de pago.

Es muy importante no confundir este campo con forma de pago, ya que, en este último rubro, se deberá indicar si el pago fue realizado en una sola exhibición o en parcialidades.

La vigencia del primer Catálogo de Formas de Pago se llevó a cabo a partir del 15 de julio del año en curso. El 14 de julio el SAT publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, donde se especificó por medio de las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. que los usos de estos códigos serían obligatorios a partir de la publicación de un nuevo Complemento para Pagos, mismo que el SAT deberá publicar en su Portal en los próximos días.

El Catálogo de Formas de Pago vigente se encuentra en el Portal de Internet del SAT, en la sección de factura electrónica; mismo que hacemos de su conocimiento:

Clave Concepto Clave Concepto
01 Efectivo 06 Dinero electrónico
02 Cheque nominativo 08 Vales de despensa
03 Transferencia electrónica de fondos 28 Tarjeta de débito
04 Tarjetas de crédito 29 Tarjeta de Servicio
05 Monedero electrónico 99 Otros

A partir de las nuevas disposiciones sobre el Método de Pago, algunos contribuyentes han expresado sus dudas respecto al uso correcto de los códigos. A continuación, hacemos de su conocimiento algunas de las preguntas más frecuentes con su respectiva respuesta, publicadas en el Portal del SAT recientemente junto con su fundamento legal:

¿Qué dato debe registrarse en el campo de método de pago en el archivo XML de una factura electrónica?

Debe registrarse la clave numérica a dos posiciones indicada en el Catálogo de Formas de Pago.

Adicionalmente, puede incorporarse la descripción consignada en dicho catálogo.

Ejemplo: 03 transferencia electrónica de fondos.

En el caso de la generación de facturas electrónicas a través de la aplicación de mis cuentas, esta se realiza de forma simplificada, por lo que bastará con que el contribuyente seleccione en la aplicación la descripción de la forma de pago correspondiente. En el archivo XML generado y en la representación impresa, únicamente aparecerá la descripción y no la clave numérica.

*Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

Las claves del Catálogo de Formas de Pago sólo deben registrarse en facturas electrónicas de ingreso y egreso.

*Fundamento legal: Art. 29 y 29-A del CFF y Regla 2.7.1.32.; de la RMF vigente.

Respecto a su uso, deberán presentarse:

  1. Cuando los pagos se realizan a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.
  2. Cuando se paga en una sola exhibición al momento en el que se expide la factura electrónica, o cuando el pago se realizó antes de la expedición de la factura.
  3. Cuando al expedir la factura electrónica se conozca la información de método de pago.

*Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., y 3.3.1.37.; de la RMF vigente.

Las facturas electrónicas son válidas cuando en el archivo electrónico XML, el método de pago se registre de las siguientes maneras:

a) Clave del Catálogo de formas de pago y descripción. 03 Transferencia electrónica de fondos
b) Sólo clave del Catálogo de formas de pago 03
c) Sólo descripción tratándose de CFDI emitidos en Mis Cuentas. Transferencia electrónica de fondos

En la representación impresa, la información que debe visualizarse es la siguiente:

Representación impresa del campo Método de pago Comentario
03 Sólo clave.

a) Operaciones en las que los pagos se realicen a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.

b)Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida la factura electrónica, o esta haya sido pagada antes de la expedición de la misma.

03 Transferencia electrónica de fondos Clave y descripción.

a) Operaciones en las que los pagos se realicen a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.

b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida la factura electrónica, o esta haya sido pagada antes de la expedición de la misma.

Transferencia electrónica de fondos Sólo descripción.

Facturas electrónicas emitidas a través de mis cuentas.

NA Cuando no se conozca el método de pago.

Sólo para facturas electrónicas que no sean emitidos a través de mis cuentas.

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

En caso de que el pago se haga a través de distintas formas de pago, ¿qué clave debe registrarse en el XML?

Debe registrarse cada una de las claves aplicables, primero la que corresponda a la forma con la que se liquide la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar a la forma con la que se liquide la menor cantidad, separadas por una coma (,).

*Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

¿Cuándo debo utilizar la expresión “N/A”?

Si no se ha realizado el pago, se puede registrar la expresión NA o cualquier otra análoga, haciendo uso de la facilidad contenida en el párrafo de la regla 2.7.1..32., de la RMF vigente.

Si se recibe el pago con posterioridad a la emisión de la factura y en ésta se registró en la forma de pago NA o expresión análoga, la factura sí cumple con los requisitos fiscales.

Sin embargo, cuando se publique el Complemento para pagos en el Portal del SAT, se deberá emitir una factura por los pagos realizados al que se le deberá incorporar dicho Complemento en el que se reflejará el dato con el que se realizó el pago.

*Fundamento legal: Art. 29-A del CFF y reglas 2.7.1.32., y 2.7.1.35. de la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el DOF 14-VII-2016.

¿Cuál es la diferencia entre indicar NA y utilizar la clave 99 Otras?

Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo, o en las operaciones en las que los pagos se realicen a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles, se tiene la obligación de asentar el dato conforme al catálogo publicado en Internet. Para estos casos, la clave 99 Otros se debe utilizar cuando la forma de pago no esté contemplada en las primeras nueve opciones del catálogo.

Por su parte, la expresión NA se puede indicar cuando la contraprestación se pague en parcialidades o cuando no se pague antes de la expedición del CFDI correspondiente.

Fundamento legal: regla 2.7.1.32., de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 14 de julio de 2016.

Queremos recordarles a todos los contribuyentes que emitan y reciban CFDI’s al igual que los proveedores de servicios digitales, que el SAT sigue trabajando con los ajustes para este requisito fiscal, por lo que le sugerimos estar al pendiente del portal del SAT donde se notificarán los cambios y el nuevo complemento de métodos de pago junto con la vigencia de los mismos.

En caso de tener más preguntas del tema, le sugerimos participar en los foros de preguntas frecuentes que el SAT genera constantemente para aclarar sus dudas con respecto a los nuevos requerimientos fiscales e inclusive, también le sugerimos ponerse en contacto con su proveedor de servicios autorizado por la autoridad, ya que estas empresas suelen estar en constante comunicación con el SAT para llevar a cabo eficazmente los cambios en sus sistemas.

La entrada Conozca el Nuevo Catálogo de Formas de Pago aparece primero en Vive tu Empresa.

]]>
¿Sus facturas electrónicas emitidas y recibidas son las mismas que tiene el SAT en sus bases de datos? https://www.vivetuempresa.com/empresa-y-entorno/facturacion-electronica/facturas-electronicas-emitidas-recibidas-las-mismas-sat-bases-datos Mon, 17 Oct 2016 23:19:19 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=6187 La adopción de la factura electrónica en el país ha traído diversos beneficios a todo tipo de empresas y al SAT en su tarea de buscar mejores ingresos tributarios.

La entrada ¿Sus facturas electrónicas emitidas y recibidas son las mismas que tiene el SAT en sus bases de datos? aparece primero en Vive tu Empresa.

]]>
La adopción de la factura electrónica en el país ha traído diversos beneficios a todo tipo de empresas y al SAT en su tarea de buscar mejores ingresos tributarios.

Ha impulsado a las PYMES para entrar a la economía formal, dándoles acceso a nuevas oportunidades como créditos, mayor presencia en el mercado y un aumento en su cartera de clientes.

El camino no ha sido fácil pero hoy, después de más de 10 años, todas las empresas y personas físicas con actividad empresarial o profesionistas, saben que en caso de no emitir o recibir un CFDI, no podrán hacer deducibles sus compras, nóminas y/o gastos.

No obstante, la experiencia adquirida en la adopción y uso de facturas electrónicas, aún se tienen retos por alcanzar, sobre todo en simplificar los registros internos para que los ERP´s o sistemas administrativos cuadren al 100% con los CFDI´s emitidos y recibidos que el SAT tiene en sus bases de datos.

¿Cuáles son las causas que provocan estas diferencias?

Es una práctica común cuando el emisor de una factura electrónica necesita hacer una cancelación y proceder a realizarla sin enterar de dicho cambio al receptor de la factura originalmente emitida. De esta forma el contribuyente puede tener vivos comprobantes que realmente están muertos.

Otro factor que contribuye a encontrar estas diferencias es cuando se utiliza el correo electrónico como medio de envío de facturas. Suele ocurrir que los comprobantes fiscales enviados quedan almacenados en carpetas dentro de los equipos de cómputo del personal de cuentas por pagar de las empresas y no se les de gestión oportuna de pago. Este control se complica más cuando la empresa receptora tiene sucursales o centros de operación en diversos puntos del país.

Al no estar concentrados los comprobantes fiscales en un solo recipiente, se dificulta generar reportes con el total de CFDI recibidos para la conciliación de datos, por lo mismo no se tiene la certeza de contar con todos los CFDI´s que fueron emitidos a nombre del contribuyente.

Esta problemática se presenta en los casos del personal que realiza gastos por conceptos de viáticos. Por lo general, ingresan sus reportes solo con la versión impresa de los CFDI´s y se quedan con la promesa hecha por el prestador de servicio quien dice que les enviará el archivo XML a la cuenta de correo que se les indique, lo que regularmente no ocurre a menos que se dé un seguimiento personalizado.

En cuanto al proceso de emisión de recibos de nómina electrónicos, es frecuente que se requieran ajustes después de haber generado la nómina, lo que obliga a realizar cancelaciones para generar los recibos correctamente.

La cancelación de los recibos que fueron emitidos en primera instancia en ocasiones se deja para después con el consiguiente riesgo de que el SAT tenga doble registros por una misma transacción.

A los puntos antes señalados habrá que agregar el almacenamiento de los CFDI´s. La práctica generalizada es tener los CFDI en repositorios diferentes y/o en equipos de los proveedores de servicios.

La dispersión de documentos electrónicos de una empresa dificulta el control y administración de los mismos.

Todos estos factores inciden en una nueva necesidad que permita a las empresas contar con una herramienta simple y no costosa para llevar a cabo la tarea de conciliar los CFDi de los registros internos vs los registros que al respecto tiene el SAT.

Para las áreas fiscales de las empresas es muy importante tener la certeza de que sus registros internos por conceptos de ingresos y egresos estén debidamente respaldados con comprobantes fiscales electrónicos válidos que puedan ser deducibles de impuestos y que además no existan discrepancias con los registros que tiene la Autoridad.

Con la facilidad reciente que tiene el SAT para llevar a cabo las auditorias en forma electrónica, este control debe ser considerado como una de las prioridades relevantes.

Actualmente, en el mercado se ofrecen herramientas para llevar a cabo esta tarea de conciliación de forma automática con resultados inmediatos y a costos muy razonables.

Si usted se identifica con una problemática similar a la descrita en este artículo, no dude en buscar la herramienta que mejor responda a sus necesidades y tamaño de empresa.

La entrada ¿Sus facturas electrónicas emitidas y recibidas son las mismas que tiene el SAT en sus bases de datos? aparece primero en Vive tu Empresa.

]]>
Kloud4Business, una solución confiable ante los vertiginosos cambios en la facturación y la contabilidad electrónica https://www.vivetuempresa.com/empresa-y-entorno/facturacion-electronica/kloud4business-una-solucion-confiable-ante-los-vertiginosos-cambios-la-facturacion-la-contabilidad-electronica Mon, 17 Oct 2016 23:14:22 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=6183 Durante los últimos años, empresarios, despachos contables y contribuyentes mexicanos tuvieron que atender las actualizaciones en las disposiciones reguladoras de la facturación y contabilidad electrónicas. En este contexto, la tecnología de Kloud4Business, software pionero en los sistemas de administración empresarial en la nube, destaca entre sus competidores por sus valiosas características. Para conocer más al respecto, se platicó con su desarrollador.

La entrada Kloud4Business, una solución confiable ante los vertiginosos cambios en la facturación y la contabilidad electrónica aparece primero en Vive tu Empresa.

]]>
Durante los últimos años, empresarios, despachos contables y contribuyentes mexicanos tuvieron que atender las actualizaciones en las disposiciones reguladoras de la facturación y contabilidad electrónicas. En este contexto, la tecnología de Kloud4Business, software pionero en los sistemas de administración empresarial en la nube, destaca entre sus competidores por sus valiosas características. Para conocer más al respecto, se platicó con su desarrollador.

¿Cómo lograron adecuarse a las nuevas disposiciones del SAT tan rápidamente?

Kloud4business se construyó con base en una buena interpretación de las reglas fiscales y un amplio conocimiento de las necesidades administrativas de una empresa. Esto nos permitió prever muchos de los ajustes solicitados por la dependencia. Por citar un ejemplo en el tema de los pagos, consideramos de inicio campos que registran métodos de pago, cuenta bancaria, etcétera, y sólo tuvimos que hacer un enlace con la parte comercial, que es la que aporta toda esa información.

¿Cuál es el costo derivado de estos cambios para el cliente?

Para nuestros clientes, la adecuación no tuvo costo alguno, pues pudimos realizar las actualizaciones en muy poco tiempo por las previsiones mencionadas y porque nos aseguramos de contar con una implementación técnica totalmente apegada a los preceptos del SAT.

¿Qué ventajas ofrece Kloud4business a sus usuarios?

Kloud4business recoge la experiencia de desarrollar, por más de 30 años, sistemas de administración. Ha sido diseñado para pequeñas y medianas empresas y 100% en línea, con un precio muy accesible. Por otra parte, el usuario tiene la garantía de que puede acceder a la información en cualquier parte, con absoluta seguridad y rapidez, ya que está hospedada en la nube de los servidores de Microsoft. Nosotros timbramos con el PAC número uno de México, que es Edicom. Sin duda, la tendencia actual del desarrollo de sistemas es moverse hacia la nube, por todas las ventajas que ofrece.

 

Lic. Carlos García Jurado
info@kloud4business.com
Tel. (55)5752-3219
www.kloud4business.com
youtu.be/g7UKIZF86PY

La entrada Kloud4Business, una solución confiable ante los vertiginosos cambios en la facturación y la contabilidad electrónica aparece primero en Vive tu Empresa.

]]>
Lo que debes saber sobre el nuevo método de pago en tus facturas electrónicas https://www.vivetuempresa.com/empresa-y-entorno/facturacion-electronica/lo-debes-saber-nuevo-metodo-pago-tus-facturas-electronicas Mon, 17 Oct 2016 23:05:31 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=6180 Desde el pasado 15 de julio de 2016 todos los contribuyentes tienen la obligación de especificar el método de pago en sus facturas, de acuerdo con el catálogo establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La entrada Lo que debes saber sobre el nuevo método de pago en tus facturas electrónicas aparece primero en Vive tu Empresa.

]]>
  • Desde el pasado 15 de julio de 2016 todos los contribuyentes tienen la obligación de especificar el método de pago en sus facturas, de acuerdo con el catálogo establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
    • Aspel permite cumplir fácilmente con esta disposición fiscal al asignar de forma automática las claves correspondientes al método de pago en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

    Cuando un contribuyente emita una factura electrónica o CFDI, ahora deberá incluir la forma en la que se saldarán los bienes y servicios amparados por el comprobante, es decir, el método de pago, el cual puede ser cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, entre otros.

    La especificación del método de pago en las facturas deberá hacerse con base en el catálogo de claves y descripciones publicado por el SAT el 6 de mayo en su página de Internet:

     

    Clave Descripción
    01 Efectivo
    02 Cheque nominativo
    03 Transferencia electrónica de fondos
    04 Tarjeta de crédito
    05 Monedero electrónico
    06 Dinero electrónico
    08 Vales de despensa
    28 Tarjeta de débito
    29 Tarjeta de servicio
    99 Otros

     

    Si bien, la autoridad fiscal señala que la obligación de determinar qué dato debe asentarse en el CFDI como método de pago es exclusivamente del contribuyente emisor del comprobante, es importante que se apoye en el uso de un software administrativo, como el que tiene Aspel, que le ayude a cumplir con todos los requisitos establecidos para sus facturas.

    “Nuestros sistemas se actualizan en tiempo y forma, de acuerdo con la normatividad vigente. Así, cuando un contribuyente emite un CFDI, el software de Aspel está preparado para llenar automáticamente y de forma correcta el campo método de pago. Esto evitará que el usuario sea acreedor a multas y que sus facturas no sean válidas y, por lo tanto, no deducibles de impuestos”, afirma Magdalena Méndez, Gerente de Soporte Técnico de Aspel.

    Genera tus facturas sin equivocaciones

    Para no cometer errores que puedan impedir la deducción de un CFDI, toma en cuenta lo siguiente:

    1. Utiliza las expresiones correctas para el campo método de pago del CFDI, las cuales son: a) sólo clave del catálogo del SAT, b) clave y descripción del método de pago, o c) la expresión NA o una análoga.
    2. La clave “08 vales de despensa” se deberá usar cuando se trate de vales entregados en papel; y la clave “05 monederos electrónicos”, se utilizará cuando la prestación de despensa se otorgue a través de tarjeta electrónica.
    3. En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago, y así progresivamente hasta llegar al final a la forma con la que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por una coma (,).
    4. Cuando se tenga un CFDI con varias operaciones y en algunas se identifique la forma de pago y en otras no, se podrá utilizar la clave “99” que corresponde a “Otros”. En caso de desconocer la forma de pago al momento de emitir el CFDI, se podrá usar la expresión “NA” o cualquier otra análoga.

     

    La entrada Lo que debes saber sobre el nuevo método de pago en tus facturas electrónicas aparece primero en Vive tu Empresa.

    ]]>
    Forma de facturar las ventas con pagos en parcialidades https://www.vivetuempresa.com/empresa-y-entorno/facturacion-electronica/forma-facturar-las-ventas-pagos-parcialidades Mon, 17 Oct 2016 21:33:46 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=6198 En la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 14 de julio del 2016 se dio a conocer en la regla 2.7.1.35, aplicación de un nuevo Complemento de Pagos.

    La entrada Forma de facturar las ventas con pagos en parcialidades aparece primero en Vive tu Empresa.

    ]]>
    En la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 14 de julio del 2016 se dio a conocer en la regla 2.7.1.35, aplicación de un nuevo Complemento de Pagos.

    Este nuevo complemento sólo aplicará en los casos en que las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición (en el momento en que éstas se realicen). Bajo este supuesto, se expedirá en primer lugar un CFDI por el valor total de la operación y posteriormente, en la fecha que se reciba un pago y en su caso para los subsecuentes se deberá emitir un CFDI por cada uno de ellos, debiendo señalar en el monto total de la operación cero pesos y en la etiqueta de método de pago la expresión pago siendo necesario en estos casos agregar el Complemento de Pago.

    El SAT ha informado en su portal web que la obligación para incluir dicho complemento aplicará 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Agregando que se encuentra en un proceso de revisión de este nuevo complemento junto con proveedores de servicios de certificación de facturas electrónicas, con agrupaciones de contribuyentes, contadores y proveedores de soluciones tecnológicas administrativas.

    Por lo mismo, no hay razón para acelerar cambios en los procesos operativos ni en los sistemas informáticos. Nuestra recomendación es esperar a la publicación del referido complemento de pagos.

    Dicho lo anterior, las operaciones que se realicen y no se paguen en una sola exhibición se continuarán manejando conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 29-A, debiendo expedir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente emitir un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, incluyendo los datos siguientes: el folio fiscal del CFDI emitido por el total de la operación, el monto de los impuestos retenidos y trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas dentro del mismo artículo referido.

    Asímismo, deberá señalarse la forma en que se realizó el pago utilizando las claves del Catálogo de Formas de Pago de fecha 13 de julio de 2016, mismas que a continuación se indican:

    Clave Descripción
    01 Efectivo
    02 Cheque nominativo
    03 Transferencia electrónica de fondos
    04 Tarjeta de crédito
    05 Monedero electrónico
    06 Dinero electrónico
    08 Vales de despensa
    28 Tarjeta de débito
    29 Tarjeta de servicio
    99 Otros

    Es frecuente que se presenten casos en que las condiciones de compra–venta se pactan en una sola exhibición y la falta de capacidad financiera del comprador lo lleve a ofrecer realizar pagos parciales del monto comprometido. Al vendedor no le queda más remedio que aceptar lo que su cliente le está ofreciendo como pago, sin tener la certeza de cuántos pagos le va a realizar por la cantidad restante ni en qué fechas.

    En el supuesto anterior, el emisor de la factura se ve obligado a cancelar el CFDI emitido y generar otro CFDI por el monto que está recibiendo. La cantidad restante se respalda con la emisión de otro CFDI, con la esperanza que le sea pagado el monto total del documento generado.

    En caso de no ser así, se recurre nuevamente a cancelar la factura emitida, generar un CFDI por la cantidad que le están pagando y emitir otro CFDI por el saldo correspondiente.

    Esperemos que en el análisis que está realizando la Autoridad se contemple este tipo de situaciones que son reales y que el nuevo complemento de pagos considere todo tipo de excepciones.

    Para tranquilidad de todos los contribuyentes, es bueno saber que el SAT está en un proceso de análisis en el que seguramente revisará todos los distintos escenarios que se puedan presentar en todo tipo de industria y operaciones para que la implementación de este nuevo complemento no se convierta en un dolor de cabeza para nadie.

    Habrá que esperar un tiempo más. ¿Cuánto? No lo sabemos.

    La entrada Forma de facturar las ventas con pagos en parcialidades aparece primero en Vive tu Empresa.

    ]]>
    La emisión de facturas en Puntos de Venta https://www.vivetuempresa.com/empresa-y-entorno/facturacion-electronica/la-emision-facturas-puntos-venta Mon, 17 Oct 2016 19:33:55 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=6199 Cuando hablamos de facturación electrónica, pocas veces nos viene a la mente la importancia y flexibilidad de los sistemas que requieren los diferentes puntos de venta para atender los requerimientos de facturación del grupo de clientes que así lo demanda.

    La entrada La emisión de facturas en Puntos de Venta aparece primero en Vive tu Empresa.

    ]]>
    Cuando hablamos de facturación electrónica, pocas veces nos viene a la mente la importancia y flexibilidad de los sistemas que requieren los diferentes puntos de venta para atender los requerimientos de facturación del grupo de clientes que así lo demanda.

    Efectivamente, en un punto de venta podremos encontrar al agente que visita alguna ciudad remota a su lugar de residencia, quien por las compras que hace, requiere necesariamente una factura para justificar su gasto.

    La gran mayoría de los consumidores en un negocio que tiene venta al público, no requiere de una factura.

    Esta particularidad obliga a estos establecimientos a tener un estricto control de su total de tickets de venta que permita diferenciar aquellas operaciones que fueron facturadas de las que no lo requirieron, para las cuales será necesario generar una factura electrónica con las ventas al público en general al final de un período dado, que regularmente es de un día, pero que puede ser también por las ventas de una semana o inclusive de un mes.

    Existen muchos establecimientos cuyo número de operaciones es mayor a la cantidad de transacciones que puede generar una empresa mediana, por ello es importante crear un apartado exclusivo para tratar la emisión de facturas en puntos de venta, como ferreterías, farmacias, librerías, restaurantes, boneterías, cafeterías, sucursales de tiendas, agencias y otras afines.

    No podemos dejar pasar por alto que la cultura digital está cambiando rápidamente los hábitos de compra en nuestra sociedad y las páginas online cada día adquieren más relevancia al facilitar procesos cotidianos de compras.

    Estos puntos de venta online, también entran a la categoría de negocios que deben emitir facturas electrónicas, pero que no necesariamente todos sus clientes las solicitan.

    La facilidad para entregar facturas electrónicas a sus clientes puede ocasionar que un negocio haga crecer sus ventas, sobre todo por aquellos negocios que no cumplen con esta obligación y quienes ven minados sus ingresos debido a que los clientes que deducen este tipo de compras para efectos de impuestos, recurrirán a los servicios del punto de venta que pueda expedir facturas electrónicas.

    Es de llamar la atención que algunos restaurantes o fondas a pie de la carretera atraen clientes con anuncios prominentes en el que se anuncia la posibilidad de obtener facturas electrónicas por los alimentos consumidos.

    Lo mismo sucede con las cafeterías que cuentan con esa capacidad contra aquellas que no lo ofrecen.

    Esta transformación ha sido una de las principales motivaciones para mover a la formalidad a las personas cuyas actividades formaban parte de la economía informal con la consecuente evasión de impuestos. 

    Las operaciones en los puntos de venta han sido motivo de regulaciones adicionales como las disposiciones del anexo tres en el que se contiene el criterio no vinculante por la que un establecimiento con venta al público debe poder ofrecer la posibilidad de que un cliente pueda obtener su factura electrónica al momento mismo en el que está siendo atendido para comprar un bien o un servicio.

    Es importante mencionar que muchos establecimientos ofrecen la posibilidad para que el cliente pueda descargar sus facturas de un portal de facturación. Estos negocios ofrecen a sus clientes esa facilidad como un medio que les permita retirarse sin demora y obtener su factura desde la comodidad de su casa u oficina.

    Esta facilidad es legal y está permitida siempre y cuando se ofrezca al cliente la posibilidad de obtener su factura en el punto de venta si decide esperarla en ese momento.

    Para brindar al comprador una mejor experiencia, los establecimientos con atención al público, así como los negocios online, deben tener un control estricto de sus operaciones y evitar que sus clientes pasen molestias para obtener sus facturas con todos los requisitos fiscales. Un sistema confiable, expedito y seguro será un aliciente más para que sus clientes repitan las compras en estos establecimientos.

    La factura electrónica en un punto de venta enfrenta múltiples retos por las restricciones que puede haber en algunos lugares con baja o nula señal para tener una conexión a internet. Para ese tipo de operaciones, existen sistemas con la capacidad para transmitir datos vía dispositivos móviles o bien, cuando las operaciones pueden ser descargadas a un servidor que tenga conexión a internet en un lugar y tiempo distintos como puede ser el caso de las operaciones de compra en un avión y/o en alguna autopista de nuestro país.

    Las operaciones en punto de venta todavía tienen un camino amplio por recorrer debido a que existen negocios con clientes cautivos quienes se ven imposibilitados para obtener sus facturas sin las molestias de pérdidas de tiempo y/o inconvenientes que desmotivan al consumidor a exigir sus facturas como es el caso de estacionamientos incluidos los de nuestra actual terminal aérea.

    El esfuerzo se debe continuar y habrá que seguir trabajando para que las operaciones comerciales en general puedan ser facturadas. De esta forma el fisco tendrá la posibilidad de fortalecer las finanzas públicas mediante el cobro justo de impuestos y el combate a la informalidad.

    La entrada La emisión de facturas en Puntos de Venta aparece primero en Vive tu Empresa.

    ]]>
    ¿Cuándo enviar o presentar los archivos XML? https://www.vivetuempresa.com/empresa-y-entorno/facturacion-electronica/cuando-enviar-o-presentar-los-archivos-xml Wed, 11 May 2016 13:53:42 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=4083 Ahora que sabes cómo realizar los archivos XML y todos los elementos que debe de llevar, el siguiente paso es aprender cuándo se debe de enviar o presentar dicho archivo, a continuación te lo explicamos.

    La entrada ¿Cuándo enviar o presentar los archivos XML? aparece primero en Vive tu Empresa.

    ]]>
    Ahora que sabes cómo realizar los archivos XML y todos los elementos que debe de llevar, el siguiente paso es aprender cuándo se debe de enviar o presentar dicho archivo, a continuación te lo explicamos.

    El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 38, Fracción IV, establece que, mensualmente, los contribuyentes deberán ingresar su información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, esto se deberá hacer conforme a las reglas emitidas para tal efecto.

    Se deberá enviar a través del Buzón Tributario, pero para hacerlo correctamente, primero se debe de saber con qué periodicidad y cuáles son los plazos para mandarlo. Todo depende del tipo de contribuyente, así se verá la periodicidad, pero también la obligación.

    Contribuyente obligado Obligación Periodo de cumplimiento del primer envío

     

    ·      Sector financiero

    ·      Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.

     

    ·      Catálogo de cuentas con código agrupador.

    ·      Balanza de comprobación.

     

    A más tardar el 30 de abril de 2015 la información de enero y febrero de 2015.

     

     

    ·      Sector financiero y personas morales con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.

     

     

    ·      Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales.

     

    A partir del tres de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad fiscal, de la información correspondiente a julio de 2015.

     

    ·      Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.

    ·      Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

    ·      Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.

    ·      Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

    ·      A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

    ·      Personas físicas para el caso de pólizas.

     

    ·      Catálogo de cuentas con código agrupador.

     

    ·      Balanza de comprobación.

     

    ·      Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales.

     

     

    A más tardar el tres y siete de marzo de 2016.

    Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales posteriores a la fecha antes señalada a solicitud de la autoridad fiscal.

    *Tabla obtenida de la Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica

    Para los plazos del envío de contabilidad mensual a través del Buzón Tributario. Se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

    • Para el envío de catálogo de cuentas:
      • Se tiene que enviar por primera vez cuando se entregue la balanza de comprobación.
      • Cuando se hagan modificaciones en el catálogo, se debe de enviar a más tardar con la balanza de comprobación de ese mes.
    • Para la balanza de comprobación mensual:
      • Para las personas morales, se debe de enviar a más tardar en los primeros tres días pasando el segundo mes al que corresponde la información.
      • Para las personas físicas, se debe de enviar a más tardar en los primeros cinco días pasando el segundo mes al que corresponde la información.
      • Si son contribuyentes emisores de valores que cotizan en la bolsa de valores concesionados, se enviará la información por cada trimestre:
    Meses Plazo
    Enero, febrero y marzo 3 de mayo
    Abril, mayo y junio 3 de agosto
    Julio, agosto y septiembre 3 de noviembre
    Octubre, noviembre y diciembre 3 de marzo
    • Para personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca con pagos provisionales semestrales, se deberá enviar de forma semestral a más tardar dentro de los tres y cinco primeros días del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre.
    • Para la balanza de comprobación anual:
      • Para personas morales, se deberá enviar a más tardar el 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda.
      • Para personas físicas, se deberá enviar a más tardar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

    Es importante seguir las normativas para presentar los datos correspondientes ante el Sistema de Atención Tributaria, de esta manera se podrá tener todo en control y cumplir con la ley.

    Fuente: Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica

    La entrada ¿Cuándo enviar o presentar los archivos XML? aparece primero en Vive tu Empresa.

    ]]>
    Generación de archivos XML https://www.vivetuempresa.com/empresa-y-entorno/facturacion-electronica/generacion-de-archivos-xml Tue, 10 May 2016 17:15:27 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=4077 Ahora que se está en la era digital, se han visto diversos cambios en la sociedad con respecto al internet, ya que se está usando más este medio para distintos temas. Una transformación relevante es que muchos de los procesos realizados en distintas dependencias han pasado a ser digitales, el Servicio de Atención Tributaria (SAT) no se queda atrás, por lo cual existe la contabilidad electrónica.

    La entrada Generación de archivos XML aparece primero en Vive tu Empresa.

    ]]>
    Ahora que se está en la era digital, se han visto diversos cambios en la sociedad con respecto al internet, ya que se está usando más este medio para distintos temas. Una transformación relevante es que muchos de los procesos realizados en distintas dependencias han pasado a ser digitales, el Servicio de Atención Tributaria (SAT) no se queda atrás, por lo cual existe la contabilidad electrónica.

    Actualmente, el Código Fiscal de la Federación menciona que los registros y asientos que integran la contabilidad serán llevados de manera electrónica, con las especificaciones del Reglamento del Código y las disposiciones del Servicio de Atención Tributaria. Toda esta información se encuentra en el artículo 28 del código en su fracción III.

    La regla Miscelánea 2016 2.8.1.5. establece que el formato en el cual se generarán los archivos será XML, los cuales se ingresarán de manera mensual a través de la página de internet del SAT, www.sat.gob.mx, y serán requeridos para aquellos que están obligados a llevar contabilidad, sin incluir a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), también lo tendrán que hacer los que obtengan ingresos por honorarios o por arrendamiento y que registran sus operaciones en “Mis cuentas” en el módulo de contabilidad.

    Todo aquel archivo que se presente en el formato XML deberá contener los siguientes elementos: catálogo de cuentas, balanza de comprobación, pólizas y auxiliares, auxiliar de folios y auxiliares de cuentas o subcuentas. A continuación se explicara más detalladamente cada uno.

    El primero es el catálogo de cuentas, que tiene que cumplir con un campo que contenga el código agrupador de cuentas del SAT. Tendrá que ser enviado a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel, exceptuando a los contribuyentes que generen en su catálogo de cuentas solamente cuentas de nivel mayor.

    En segundo lugar, está la balanza de comprobación, que tiene que tener las siguientes características:

    • Incluir saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas las cuentas de activo, pasivo, capital resultados y cuentas de orden.
    • Tienen que tener de manera que se pueda identificar los saldos de:
      • Impuestos por cobrar y pagar
      • Impuestos trasladados efectivamente cobrados
      • Impuestos acreditables efectivamente pagados
    • Incluir información de ajustes en balanza de cierre para efectos fiscales.
    • Al igual que el catálogo de cuentas, tendrá que ser enviado a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel, exceptuando a los contribuyentes que generen en su catálogo de cuentas solamente cuentas de nivel mayor.

    Las pólizas y auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel también tienen características específicas con las que se tiene que cumplir:

    • Distinguir en cada póliza los folios fiscales de los comprobantes que soporten la operación.
    • En cuanto a los registros contables que los contribuyentes realicen, deben de incluir el nivel de detalle.
    • Debe de permitir que se identifique la forma de pago.
    • También se debe de permitir que se reconozcan distintas contribuciones, cuotas y tasas.
    • Si es una operación relacionada con un tercero, se deberá incluir el RFC de éste.

    Siguiendo con el contenido del archivo, está el auxiliar de folios, el cual se refiere al reporte que se presenta cuando los folios de los CFDIs no pueden ser integrados en las pólizas. En el reporte que se adjunta se tiene que incluir la fecha y referencia de la póliza que soporta, para que así se pueda identificar, así como los métodos de pago y la información específica de los comprobantes nacionales y extranjeros.

    Como último elemento, se deben de poner los auxiliares de cuenta, que detallan todos los movimientos de las cuentas y subcuentas. Es necesario enviarlo por si se requieren distintos trámites, como una devolución.

    Es importante seguir todas las características pedidas, para que así el documento sea entregado correctamente y se pueda lograr la contabilidad electrónica.

    Fuente: Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica

     

    La entrada Generación de archivos XML aparece primero en Vive tu Empresa.

    ]]>
    Factura Electrónica, pieza fundamental para cumplir con nuevas disposiciones fiscales https://www.vivetuempresa.com/empresa-y-entorno/facturacion-electronica/factura-electronica-pieza-fundamental-para-cumplir-con-nuevas-disposiciones-fiscales Mon, 15 Feb 2016 23:07:17 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=3358 Por: Omar Barrera Dávila Desde las declaraciones de impuestos hasta la Contabilidad Electrónica, el CFDI ayuda a presentar oportunamente y de manera completa para evitar multas o sanciones. Desde el 2011, la Factura Electrónica se convirtió en una obligación para todos nosotros como contribuyentes. Negocios grandes, micro y pequeños, Personas Físicas con actividad empresarial y profesionistas independientes. […]

    La entrada Factura Electrónica, pieza fundamental para cumplir con nuevas disposiciones fiscales aparece primero en Vive tu Empresa.

    ]]>
    Por: Omar Barrera Dávila

    Desde las declaraciones de impuestos hasta la Contabilidad Electrónica, el CFDI ayuda a presentar oportunamente y de manera completa para evitar multas o sanciones. Desde el 2011, la Factura Electrónica se convirtió en una obligación para todos nosotros como contribuyentes. Negocios grandes, micro y pequeños, Personas Físicas con actividad empresarial y profesionistas independientes. Sin distinción de ingresos y giro debemos emitir facturas electrónicas (CFDI) por nuestras actividades de compra y venta.

    Incluso, la Factura Electrónica es pieza fundamental para cumplir con otras disposiciones fiscales. Si pensamos en las declaraciones de impuestos, contar con cada una de nuestras facturas facilita su preparación y elaboración: en el caso de los ingresos, acumularlos y calcular el ISR; y los gastos, promover su deducción.

    El SAT, si lo determina, puede solicitar nuestras facturas para confirmar la información presentada y asegurar la deducción.

    Respecto a la Contabilidad Electrónica, que a partir de enero 2016 también es obligatoria para todos los contribuyentes, la Factura Electrónica nos ayuda a cumplir en tiempo y forma.

    El primer paso consiste en tener las facturas electrónicas que emitimos y recibimos por parte de los proveedores. Solo así, estaremos seguros de contar con la información completa para generar los archivos XML del Catálogo de cuentas y las Balanzas de comprobación; requisitos de la Contabilidad Electrónica.

    El segundo paso consiste en relacionar cada una de las facturas electrónicas a las pólizas y movimientos contables, identificando el UUID de los comprobantes y el método de pago. Según la cantidad de operaciones, este proceso puede demandar el mayor tiempo y esfuerzo en los Departamentos Contables; y simplemente no podemos dejar de hacerlo.

    Al entregar la Contabilidad Electrónica a través del Buzón Tributario, el SAT desea saber a quién se le pago y ésta es una forma de cruzar información: cuánto dinero salió, a dónde se fue y quién lo recibió. De ahí, la importancia de entregar oportunamente tu Catálogo y Balanzas en formato XML y así evitar multas que oscilan entre los cinco mil y 15 mil pesos por no cumplir.

    Quienes ya estén utilizando la Factura Electrónica, lo tendrán más fácil; puesto que será un gran aliado para cumplir con los nuevos requisitos tributarios debido a la necesidad de inmediatez en la respuesta y la cantidad de información a suministrar.

    De acuerdo con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el acumulado de facturas electrónicas hasta junio de 2015 es de 17,456,112,032. Incluso, el organismo destaca que en promedio el número de facturas de este tipo que se emiten a diario es de 14 millones.

    Hoy en día, la gama de comprobantes fiscales digitales (CFDI) se ha diversificado. En la actualidad, cualquier documento en el que conste una retención de impuestos tiene que revestir la forma de un documento digital. Tal es el caso de los comprobantes de nómina que, hasta 2013, los patrones entregaban a sus trabajadores en papel, en el que se consignaba el monto del impuesto sobre la renta retenido al trabajador.

    A partir de 2014, el recibo de nómina de sueldos y salarios es una factura electrónica que conjuga requisitos fiscales y requisitos previstos en las disposiciones laborales.

    Un ejemplo más es el comprobante de retenciones e información de pagos y los estados de cuenta bancarios emitidos a contribuyentes por los actos en los que se efectúe una retención de impuestos, que actualmente deben ser archivos electrónicos generados como documentos digitales (CFDI).

    El objetivo de hoy no sólo es integrar procesos, estamos en el umbral del cambio y ahora se trata de digitalizar la empresa, tal y como ha sucedido con otros ejemplos.

     

    El poder de la Factura Electrónica:

    Ventajas empresariales al aprovechar su uso:

    • Evita la doble captura, integra procesos y es más productivo.
    • El XML ayuda a organizar y clasificar nuestros datos y son fáciles de validar, verificar.

    Gestión dela Factura Electrónica:

    La clave de inicio para procesar tu información

    Aspectos clave para llevar a cabo una gestión adecuada:

    • Recuperar
    • Validar
    • Almacenar
    • Identificar duplicados

    La entrada Factura Electrónica, pieza fundamental para cumplir con nuevas disposiciones fiscales aparece primero en Vive tu Empresa.

    ]]>